¿Cómo declarar criptomonedas en España en 2025?
Declarar criptomonedas en España puede parecer un laberinto burocrático, sobre todo cuando las normativas cambian constantemente y generan incertidumbre. Muchos inversores sienten inquietud al enfrentarse a Hacienda, ya que desconocer las obligaciones fiscales no exime de posibles sanciones.
A lo largo de los últimos años, el auge de Bitcoin y otros activos digitales ha obligado a las autoridades a reforzar el control sobre estos movimientos. Sin embargo, la falta de claridad en algunos aspectos sigue generando dudas.
Comprender qué impuestos aplicar, cómo calcular las ganancias y qué formularios presentar marca la diferencia entre cumplir con la ley o asumir riesgos innecesarios. Algunas personas deciden posponer el trámite hasta última hora, sin considerar que cualquier descuido puede derivar en inspecciones.
Conocer el procedimiento con antelación ayuda a evitar sorpresas desagradables. En este artículo, explicaremos las claves para cumplir con la normativa fiscal y cómo declarar tus criptomonedas de forma simple.
¿Cómo declarar criptomonedas en España? – Guía rápida
Invertir en criptomonedas genera oportunidades, pero también implica responsabilidades fiscales que muchos desconocen hasta que llega el momento de hacer la declaración de la renta.
Hoy por hoy, la Agencia Tributaria tiene muy claro que los criptoactivos no quedan al margen de la fiscalidad, por lo que conocer el proceso y evitar errores es fundamental. Aquí te explico, los pasos a seguir para cumplir con Hacienda sin complicaciones innecesarias.
1. Determina si debes incluir a las criptomonedas en tu declaración
Antes de entrar en cálculos y formularios, es esencial saber si realmente tienes la obligación de declarar. Si has vendido criptomonedas a cambio de euros o cualquier otra divisa, si las has intercambiado por otros activos digitales o si las has usado para pagar bienes y servicios, Hacienda espera que informes sobre ello.
También debes incluir cualquier recompensa obtenida por staking, minado o airdrops, pues se consideran rendimientos del capital.
Por otro lado, si tienes más de 50.000 euros en exchanges extranjeros, tendrás que presentar el Modelo 721 antes del 31 de marzo del año siguiente.
2. Calcula la rentabilidad de tus operaciones
Cada transacción que implique una variación en la cantidad o el valor de tus criptomonedas genera una ganancia o una pérdida patrimonial. Para determinarlo debes restar el valor de la adquisición al valor de transmisión. Esto puedes realizarlo con nuestra calculadora de rentabilidad para criptomonedas.
En la actualidad, la metodología más utilizada es FIFO (First In, First Out), que asume que las primeras criptomonedas compradas son las primeras en venderse. Si el resultado es positivo, tributarán por la ganancia según los tramos del ahorro. Ahora si el resultado es negativo, podrás compensarlo con otras pérdidas patrimoniales.
3. Comprende cómo tributan las criptomonedas
No todas las operaciones con criptomonedas tributan de la misma forma, por lo que es importante saber dónde encaja cada situación:
- Ganancias patrimoniales. Las ventas o intercambios de criptomonedas se incluyen en la base imponible del ahorro. Los tipos impositivos aplicables son del 19% hasta 6.000 euros, 21% hasta 50.000 euros, 23% hasta 200.000 euros y 27% para cantidades superiores.
- Ingresos por staking, minado o airdrops. Se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan entre un 19% y un 27% según el monto.
- Minería de criptomonedas. Si lo realizas de forma habitual, debes darte de alta como autónomo y tributar según los ingresos generados.
4. Prepara la documentación necesaria
Para evitar problemas con Hacienda, es recomendable mantener un registro detallado de todas las transacciones. Los exchanges como Binance, Kraken o Coinbase permiten descargar historiales que incluyen fechas de compra y venta, valores en euros y justificantes de ingresos por staking.
Como es lógico, tener esta información bien organizada facilitará la declaración y evitará errores que, a la larga, ocasionan un problema legal del cual será difícil salir.
5. Accede a la declaración de la renta y rellena los datos
La declaración de la renta es un trámite obligatorio para los contribuyentes y tiene por fin la declaración de los ingresos obtenidos durante el año fiscal. El plazo para realizarla comienza en abril y finaliza en junio. Respetar los plazos es fundamental para evitar sanciones e intereses por presentaciones tardías.
Para hacer la declaración de la renta, puedes seguir los pasos que te detallaremos a continuación (no olvides consultar con tu asesor fiscal):
- Ingresa a la web de la Agencia Tributaria.
- Accede al programa Renta WEB con tu DNI electrónico, Cl@ve PIN o certificado digital.
- Dirígete a la casilla 1626 (“Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales”).
- Introduce cada operación con su fecha, valor de adquisición y valor de transmisión.
- Si has generado ingresos pasivos, inclúyelos en el apartado de “Rendimientos del capital mobiliario”.
- Revisa toda la información y presenta el borrador.
6. Revisa si debes presentar otros modelos fiscales
Como hemos aclarado con anterioridad, si tienes más de 50.000 euros en criptomonedas en plataformas extranjeras, presentar el Modelo 721 es obligatorio.
Si tu patrimonio total (incluyendo criptoactivos) supera los 700.000 euros, también debes rellenar el Modelo 714. Aparte, en algunos casos, el Modelo 720 sigue aplicando para declarar bienes en el extranjero, aunque con modificaciones recientes.
7. Presenta la declaración y evita sanciones
Hacienda no pasa por alto las criptomonedas y, en caso de no declararlas, las multas pueden alcanzar el 150% de la cuota defraudada. Por ende, asegurarse de presentar toda la documentación correctamente es clave para evitar problemas futuros.
¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
El crecimiento de la adopción de las criptomonedas ha impulsado la aprobación de legislaciones fiscales en muchos países que ya imponen el pago de impuestos a sus tenedores y usuarios.
En España, según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), para el 2021 ya se contabilizaban 4,5 millones de inversores en criptomonedas, de los cuales más del 40% creía que no tenía la obligación de pagar impuestos, mientras que el 28,4% ignoraba que era una obligación.
Es por ello que la Agencia Tributaria inició a principios del mes de abril de 2024, una campaña de información denominada “campaña de renta”, con el envío de “avisos” a los contribuyentes titulares de criptomonedas.
Por lo que, a partir del 1 de enero de 2024, toda persona residente en España que posea o efectúe operaciones con criptomonedas, incluidas las tenencias en el extranjero, tiene la obligación de informar al Ministerio de Hacienda y emitir su declaración de renta correspondiente.
Esta obligación está contemplada en el Real Decreto 249 del 4 de abril de 2023, que introdujo cambios en la Ley 11/2021 sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ya establecía:
- La obligación para las empresas operadoras de criptomonedas de informar sobre sus diferentes saldos y la identidad de sus titulares.
- La obligación de suministrar toda la información disponible sobre domicilios, identificación fiscal y las operaciones realizadas.
Obligación de declarar criptomonedas
El decreto de 2024 reglamento la Ley 11 del 9 de julio de 2021, que actualiza y concreta las obligaciones que deben cumplir las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos en territorio español de residentes en el extranjero que:
- Presten servicios de salvaguarda de claves cripto, custodia o transferencia de criptomonedas, estarán obligados a presentar una declaración informativa anual, usando el modelo 172, referente a la totalidad de las criptomonedas bajo custodia, detallando los datos personales de los titulares y sus respectivos saldos en euros a 31 de diciembre.
- Presten servicios de intercambio entre criptomonedas y monedas de curso legal, o actúen como intermediarios, tendrán la obligación de presentar una declaración informativa anual, mediante el modelo 173, referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de criptomonedas en las que intervengan, así como los cobros y pagos realizados con criptomonedas, teniendo que identificar a los sujetos que efectúen las operaciones.
- Sean titulares, beneficiarios, autorizados o tengan poder de disposición sobre criptomonedas en el extranjero, estarán obligados a presentar una declaración informativa anual, a través del modelo 721, sobre la totalidad de las mismas, que incluya los saldos en euros al 31 de diciembre, de cada tipo de criptomoneda y los datos de las personas o entidades que proporcionan los servicios de salvaguarda de claves criptográficas.
Impacto del decreto en España
Ya hemos dicho que la normativa que está en vigencia desde el 1 de enero del 2024 no es más que la reglamentación de la ley contra el fraude fiscal que data de 2021, en la que se establecía la obligación de suministrar la información requerida sobre la tenencia de criptoactivos, tanto en España como en el extranjero.
Es decir, no hay una modificación de fondo, sino el desarrollo reglamentario de la obligación de informar sobre las operaciones con criptomonedas, tanto en España como en el extranjero, por parte de inversores y las plataformas de intercambio, que operan bajo la jurisdicción española.
No se modifican en modo alguno los tipos impositivos, pero si se clarifica cómo declararlos, cambiando los formatos para la declaración electrónica y estableciendo los plazos precisos para su remisión al órgano competente.
No hay nuevos impuestos
Si bien la legislación reglamenta la obligatoriedad de declarar las criptomonedas y sus operaciones, no modifica en absoluto la carga fiscal aplicada a los activos cripto, a excepción del establecimiento de un monto mínimo para declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero a partir de los 50.000 euros.
Esto significa que los tenedores, inversores y comerciantes de criptomonedas no se verán afectados en cuanto a su carga impositiva, pues continuarán tributando por sus ganancias y la acumulación de patrimonio, solo que lo harán en nuevos formatos y bajo una mayor vigilancia del ente tributario.
¿Quiénes deben declarar?
La normativa que aplica en España desde el 1 de enero de 2024 extiende la obligación de declarar las criptomonedas a:
- Personas residentes en España que posean criptomonedas y ejecuten operaciones con ellas.
- Propietarios de criptomonedas que se encuentren depositadas fuera de las fronteras españolas, bien sea en plataformas o wallets de auto custodia.
- Empresas proveedoras de servicios de salvaguarda de claves cripto, custodia o transferencia de criptomonedas.
- Empresas que presten servicios de intercambio entre criptomonedas y monedas de curso legal, o actúen como intermediarios.
- Personas naturales y jurídicas dedicadas a la minería de criptomonedas.
Los impuestos que debes considerar
En 2018 la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales adscrita al Ministerio de Hacienda de España, en ocasión de una consulta realizada sobre la tributación en el impuesto sobre el patrimonio de las criptomonedas, ofreció una respuesta, con carácter vinculante, en los siguientes términos:
“Los bitcoin o figuras análogas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet (…) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago.
Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha”
Esta definición complementa la introducida en la Ley 10/2010 del 28 de abril, en la que se califica a las criptomonedas como activos intangibles y establece, sin lugar a dudas, que estas deben declararse cuando se convierten en moneda FIAT, esto es, en euros, afectando el patrimonio de sus propietarios.
Lo que quiere decir que, para declarar los impuestos a las criptomonedas en España, se sigue un procedimiento similar al que se emplea en la declaración de cualquier tipo de ingreso patrimonial sujeto a impuestos, lo que incluye las ganancias obtenidas por todas las operaciones realizadas con criptomonedas, así como su uso para el pago de bienes y servicios.
¿Qué impuestos se declaran?
Las criptomonedas están contempladas en el Impuesto sobre las Ganancias de Capital (IRPF) o impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Vale aclarar que se deben declarar de acuerdo al tipo de operación realizada y se contemplan las siguientes:
- Compraventa de criptomonedas que se grava como una ganancia o pérdida patrimonial, al igual que la compraventa de un bien o inmueble. En esta categoría se incluyen todas las operaciones con criptomonedas tales como intercambios, compra de bienes y servicios, airdrops, fork y otros.
- Minería de criptomonedas como una actividad económica ejercida por trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Staking o lending u otras operaciones que generen intereses sobre las criptomonedas, que tributan de la misma forma que los intereses bancarios o los dividendos de las acciones.
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que debe declararse sobre saldo a precio de mercado en euros, de cada criptomoneda diferente de la que se sea titular al 31 de diciembre de cada año.
- Impuesto sobre donaciones y sucesiones que debe declararse sobre cualquier parte de una herencia, donación o regalo que se reciba en forma de criptomonedas y que varía entre el 7,65% y el 34%. Sujeto a modificaciones por parte de cada comunidad autónoma.
¿Cómo declarar impuestos por compra/venta de criptomonedas?
La compra de criptomonedas con moneda fiduciaria no se considera un evento imponible, pero su intercambio por otra diferente, su permuta por un bien o un derecho, o su venta en dinero fiduciario si debe ser tributada al producir una renta para su propietario.
A partir del intercambio de una criptomoneda por un bien, otra criptomoneda o euros, la composición del patrimonio del beneficiario experimenta un cambio y una variación de su valor, que puede contabilizarse como una ganancia o pérdida patrimonial que, de acuerdo a la ley, debe ser calculada y declarada, aun cuando sea un activo intangible.
Por esa razón, la Agencia Tributaria incluye la compra/venta de criptomonedas en la categoría de “Ganancias y pérdidas patrimoniales” (modelo 100) de la declaración de rentas, la cual es su opción “Monedas virtuales”, solicita al contribuyente toda la información al respecto (casillas 1800-1814), en la cual destacan los siguientes conceptos.
- Nombre de la criptomoneda.
- Tipo de contraprestación. Si se ha vendido por dinero fiduciario, intercambiado por otra criptomoneda o por un bien o servicio.
- Valor de transmisión o monto obtenido por la venta o intercambio.
- Valor de adquisición o costo de la operación.
Esta información, a la que se agregan otros conceptos que no reseñamos por razones de espacio, debe suministrarse para cada criptomoneda con la cual se hayan realizado operaciones de compra/venta o intercambio.
Declarando pérdidas en criptomonedas
Al vender criptomonedas o intercambiarlas pueden producirse pérdidas patrimoniales que, sí son el resultado de un valor de venta inferior al de su compra, no generan ningún contratiempo a la hora de declararlas, pues son fácilmente demostrables con base en el formato establecido.
No obstante, en los casos de robo, estafa, quiebra de la plataforma de resguardo de las criptomonedas o extravío de estas, no resulta tan sencillo. En los dos primeros casos, se debe radicar una denuncia ante el órgano policial competente y declarar la pérdida en la casilla 0305 de la categoría de Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Ahora, en caso de quiebra de la plataforma lo que procede es interponer una demanda ante el juzgado que corresponda, esperar a la sentencia y después de un año de su ejecución proceder a declarar la pérdida.
En el último caso, hay que demostrar, de manera inapelable, ante el ente fiscal, la pérdida de las criptomonedas, siempre que ello implique la imposibilidad de pagar los impuestos respectivos. so pena de las sanciones establecidas por su evasión.
¿Cómo declarar impuestos por minería de criptomonedas?
De acuerdo a la legislación fiscal española, la minería de criptomonedas es una actividad generadora de ingresos y por tanto está clasificada como una actividad económica sujeta al pago de impuestos por las ganancias obtenidas.
El ente fiscal ubica a los mineros en dos categorías: 1) Personas naturales que ejercen como autónomos las labores de minería de criptomonedas: 2) Personas jurídicas que gestionan la minería de criptoactivos.
En el caso de los mineros autónomos, les corresponda tributar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), pero no como ganancia o pérdida de patrimonio, sino como actividad económica, con gravámenes que van desde el 19% al 26%, dependiendo de la comunidad autónoma donde se ejerza.
Deben pagar trimestralmente hasta el 20% de las ganancias obtenidas, utilizando el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF y los pagos realizados se registran en la casilla 604 en la declaración anual.
¡Ojo!
Como la minería de criptomonedas es una actividad que está exenta del pago del IVA, no se tiene que declarar cada trimestre por medio del modelo 303 que registra los pagos por este concepto.
En lo que respecta a los mineros jurídicos o empresas mineras, son gravados con el Impuesto sobre Sociedades (IS), que establece un gravamen del 25% sobre los rendimientos, ajustable de acuerdo a la adecuación de la norma contable a la norma fiscal
Este impuesto deberá ser pagado hasta 25 días luego de 6 meses de finalizado el ejercicio fiscal. En caso que los accionistas de la empresa minera cobren dividendos, los mismos serán sumados a su renta personal y pechados como tales.
Obligación de declarar las tenencias en plataformas en el extranjero
En la Orden HFP/886/2023, emitida por el Ministerio de Hacienda el 29 de julio de 2023, se aprueba la “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, mejor conocida como “Modelo 721”, que reglamenta la “Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero” establecida en la Ley 11/2021 referente a la tenencia y operaciones con monedas virtuales.
Esta declaración deberá presentarse con periodicidad anual entre el 1 de enero y 31 de marzo del siguiente año al que se refiere la información solicitada, por los titulares, responsables o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero.
La información requerida en el “Modelo 721”, incluye:
- Los datos de identificación del declarante, tales como NIF, nombre y apellidos o razón social, NIF del representante.
- NIF, ID, Código del país de residencia, domicilio completo y código postal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
- Dirección del sitio web.
- Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Saldos de cada una de las monedas criptomonedas al 31 de diciembre del pasado año (tanto en unidades de moneda virtual como en su valoración en euros).
La información suministrada debe aplicar para la totalidad de las criptomonedas, ajustarse estrictamente a los campos contemplados en ella y su formato de presentación no debe ser modificado de manera alguna.
El incumplimiento de la obligación de presentar la “Declaración informativa sobre monedas virtuales situada en el extranjero” así como su presentación incompleta o falseada, acarreará las sanciones previstas para los infractores de las obligaciones tributarias.
Monedas digitales en wallets
Todos los propietarios de criptomonedas están en la obligación, a partir de 1 de enero de 2024 de declarar sus posesiones de criptomonedas, no importando en el formato de custodia en que se encuentren. Incluso, están obligados a declarar las criptomonedas almacenadas en wallets anónimas.
Si bien el impuesto sobre la renta aplica a las transacciones de compra/ventas realizadas con ellas, por lo que las criptomonedas depositadas en una wallet o transferidas a otras sin que se efectúen operaciones comerciales no están sujetas al pago de este impuesto, si su valor supera los 700.000 euros pueden ser pechadas por el impuesto al patrimonio.
Por ello todos los saldos en criptomonedas, aunque estas se encuentren en wallets, deben ser declarados antes del 31 de marzo de cada año, sin ninguna excepción, so pena de las sanciones establecidas en la ley.
En el caso de las criptomonedas que se mantienen bajo la custodia de plataformas en el extranjero, se encuentren en wallets de cualquier tipo, siempre que su saldo supere los 50.000 euros, existe la obligatoriedad de informarlas al fisco, así como todos los registros de transacciones que con ellas hayan sido realizadas.
Tasas aplicables a las ganancias con criptomonedas
La totalidad de los rendimientos obtenidos en operaciones con criptomonedas están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, el cual está diseñado en forma de tasas progresivas correspondientes a los diferentes niveles de ganancias.
Las tasas aplicables a los diferentes niveles son:
- Los primeros 6.000 euros se tributan al 19%.
- A partir de 6.000 a 50.000 euros al 21%.
- Desde 50.000 a 200.000 euros al 23%.
- De 200.000 a 300.000 euros al 27%.
- A partir de 300.000 euros se tributa al 28%.
¿Cómo se calcula lo que se ha ganado por vender criptomonedas?
El cálculo de las ganancias por la venta de criptomonedas es relativamente sencillo, pues consiste en restar al valor de la venta, el valor de la compra, más los gastos en comisiones y tarifas asociados.
Es importante considerar que ambos montos deben ser calculados en euros y de acuerdo a la cotización de la criptomoneda intercambiada o vendida, al momento de realizar las distintas operaciones.
Igualmente, si se ejecutan diferentes transacciones es necesario aplicar el método FIFO (First In, First Out), que consiste en realizar el cálculo de compra/venta, según el criterio de que las primeras criptomonedas son las primeras vendidas.
Ese es el criterio que sigue el ministerio de Hacienda y así deben ser calculadas las ganancias que se declaran ante el organismo fiscal español.
Sanciones por no declarar criptomonedas
El 21 de febrero de 2024, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobó las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero en el que se establecen las medidas a tomar para el control de los llamados “riesgos fiscales” de las criptomonedas.
Entre el conjunto de medidas a implementar se considera la imposición de multas para los inversores en criptomonedas que oculten datos sobre su posesión o uso, así como también para quienes retrasen su declaración. Estas multas serán calculadas con base en los tipos de incumplimiento y el tiempo transcurrido desde su ocurrencia.
Por ejemplo, se aplicará una multa de hasta 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma cuenta que se omitan en la declaración y con un mínimo de 10.000 euros los suministrados de manera inexacta o falsa.
Igualmente, la multa en cuestión será aplicable cuando se incurran en las mismas faltas con relación a las criptomonedas obtenidas, depositadas o gestionadas en el extranjero individualmente consideradas.
También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de información sobre la posesión de criptomonedas. Las mismas implicarán el pago de 100 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a cada criptomoneda considerada individualmente de acuerdo a su clase, con un mínimo de 1.500 euros, si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Por otra parte, si la declaración se presenta por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos indicados para hacerlo, se aplicarán las sanciones correspondientes a dichos incumplimientos.
Conclusión:
A partir del 1 de enero de 2024, en España, declarar la posesión y las transacciones realizadas con criptomonedas se ha convertido en una obligación ineludible. Quienes omitan esta responsabilidad o la cumplan de manera irregular se enfrentarán a complicaciones legales derivadas de la evasión fiscal.
No importa si las criptomonedas se encuentran en wallets personales o en plataformas extranjeras; todos los propietarios deben informar al fisco español sobre sus activos digitales. Como aditivo, las plataformas que facilitan estas transacciones también están obligadas a reportarlas a las autoridades fiscales.
Un marco regulatorio que refleja cómo el avance imparable de las criptomonedas ha llevado a los estados a implementar controles más estrictos. Más allá de combatir delitos financieros, los gobiernos reconocen en los impuestos a las criptomonedas una nueva y significativa fuente de ingresos.
Este año se espera que las sanciones por incumplimiento pueden variar desde multas económicas, que van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad defraudada, inclusive procedimientos legales más graves.
Por ello, es crucial que los inversores en criptomonedas cumplan con sus obligaciones fiscales para evitar consecuencias legales.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio declarar las criptomonedas en España?
¿Qué tipo de impuestos se pagan por las criptomonedas en España?
¿Quién está obligado a declarar sus criptomonedas?
¿Hay sanciones para quienes no declaren?
¿Si no he vendido mis criptomonedas debo pagar impuestos?
¿En referencia a que valor se declaran las criptomonedas?
¿Si tengo pérdidas de patrimonio con la venta de criptomonedas debo declararlas?
¿El staking de criptomonedas debe declararse?
¿Cuál es el mínimo para declarar criptomonedas?
¿Cómo se declaran los ingresos por criptomonedas?
¿Cómo saber si tengo que declarar criptomonedas?
¿Cómo declarar las criptomonedas en la declaración de la renta?
Referencias
- Monedas virtuales. Normativa: Art. 24 Ley Impuesto Patrimonio
- La tributación de las operaciones con criptoactivos
- Consultas sobre tributación de criptoactivos publicadas por la Dirección General de Tributos
- Implicancias de los cripto-activos en los impuestos al valor agregado, a las rentas y a los patrimonios
- Aplicación del Sistema Tributario Español a las Criptomonedas






