¿Tengo que declarar criptomonedas si no he vendido? Esto es lo que debes saber para declarar criptomonedas en 2024

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Inmersos en la campaña de la Renta de 2023, muchos inversores tiene dudas sobre la forma en la que han de reflejar sus operaciones con criptoactivos. ¿Tengo que declarar criptomonedas si no he vendido?¿El staking o el airdrop también tributan?¿Qué ocurre si recibo criptomonedas como contraprestación, por ejemplo por escanear el iris para Worldcoin? Preguntas como estas vamos a tratar de responder en este breve pero conciso artículo.

Es importante además señalar que este ejercicio es el primero en el cual entra en funcionamiento una norma tributaria específica para las criptomonedas. Por lo tanto, las autoridades seguramente estén alerta de todas las operaciones que puedan darse, y muy especialmente de aquellas que se pretendan ocultar. Para evitar sustos innecesarios, quedémonos con las claves que aquí ofrecemos.

Todas las operaciones tributan

Lo primero que debemos de saber es que todas las operaciones en donde hay criptomonedas implicadas están sometidas a tributación. La ley tributaria ha querido profundizar en las diferentes casuísticas de estos activos para que no se le escape ningún céntimo.

Si has comprado y vendido criptomonedas, al igual que si has intercambiado una criptomoneda por otra, existe una ganancia o pérdida patrimonial. A ojos de Hacienda, tiene la misma consideración que intercambiemos Bitcoin por euros o o por Ethereum. En todo caso es aconsejable llevar un correcto registro de los movimientos que realizamos.

El universo cripto es muy dado a los intercambios, ya por ejemplo en multitud de ICOs en las que participemos deberemos de adquirir una criptomoneda para después comprar la criptomoneda en preventa y, aunque nuestro objetivo final es la nueva criptomoneda, ya ha habido un canje de por medio. Si con mis euros compro USDT y con USDT compro el token en preventa que me interesa, ya hay ahí un hecho imponible.

En caso de que efectuemos staking con nuestras criptomonedas, dichos beneficios serán considerados como rendimientos de capital mobiliario y deberán de figurar igualmente en nuestra renta.

Otro caso bastante común es el tema de los airdrops. Si hemos recibido criptomonedas “caídas del cielo” deberemos de notificarlo. La ley considera este apartado como ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión patrimonial.

Apartado especial merece la cuestión de la minería de criptomonedas. Si constituye nuestra principal actividad entonces deberemos de declararlo como Actividad Económica en un modelo diferente al del IRPF. Si simplemente minamos para obtener beneficio adicional, entonces al igual que el airdrop se considerará ua ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

¿Es cierto que tengo que declarar mis criptomonedas si no he vendido?

Una de las preguntas más repetidas por los inversores, por lo que merece una respuesta clara: no, no tengo que declarar mis criptomonedas si no he vendido. Para que exista un hecho imponible es necesario que haya un precio de compra y uno de venta, sacando la diferencia entre ambos. Si no ha habido venta no podemos considerar hecho imponible alguno.

Ahora bien, no obstante lo anterior sí que es importante recordar que salió hace unos meses el modelo 721 como una obligación de informar de aquellas tenencias de criptomonedas que tengamos en el extranjero, con independencia de que simplemente estemos invertidos y no hayamos materializado ganancia o pérdida alguna. Están sujetos a presentación todos aquellos importes que superen los 50.000 €, y el no cumplimiento podría acarrear importantes multas a los inversores.

Tipos aplicables en la ganancia con criptomonedas

Al igual que ocurre con otros productos financieros como los fondos de inversión o las acciones, la tributación de las criptomonedas deviene en ganancias patrimoniales. Esto supone que vamos a tener que tributar únicamente sobre los beneficios, y en caso de pérdidas lo que podremos es computarlas para ejercicios posteriores.

Es importante señalar que desaparece la antigua exención que existía sobre los primeros 1.000 euros de ganancias. A partir de ahora, cada céntimo que se obtenga fruto del negocio con criptomonedas tendrá que tributar.

Por ejemplo, si contamos con una inversión inicial de 3.000 euros y a la venta de las criptomonedas hemos obtenido 3.900, el importe sujeto a tributación serán los 900 euros ganados. Sobre dicha cuantía los tramos son los siguientes:

  • De 0 a 6.000 € tributará al 19%
  • De 6.000 € hasta 50.000 € tributará al 21%
  • De 50.000 € a 200.000 € tributará al 23%
  • De 200.000 € en adelante tributará al 26%

Así, en el caso que hemos mencionado tributaríamos el 19% de 900 €, esto es 171 €.

Es importante señalar que los tramos van en escala progresiva, por lo que en función del beneficio generado se salta a un tramo u otro.

Pongamos que después de nuestra operativa hemos obtenido un beneficio total de 7.820 €. En este caso la tributación la vamos a ver en dos tramos distintos: los primeros 6.000 € pagarán el 19% y los siguientes 1.820 € pagarán el 21%. Así, el coste total será 1.140 € para los 6.000 € y 382,20 € para los 1.820 restantes, lo que suma 1.522,20 €

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